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a) Fondo Mutualista entre Amigos. Es una ayuda económica de $20,000.00, cuyo monto se forma por descuentos entre empleados de CFE y jubilados. Se afecta a la nómina cuando ocurre un deceso y se entrega al beneficiario por el fallecimiento propio o el de un familiar en línea recta, sea padres, esposo, esposa e hijos menores de 18 años.

 

b) Fondo Mutualista de la Asociación. Se tiene establecido por común acuerdo de asamblea, la aportación de $25.00 por cada socio para cubrir los gastos de sepelio del socio que fallezca. El monto que se entrega al familiar beneficiario, variará conforme al número de asociados que se tengan inscritos.

 

c) Ayuda de Gastos de Sepelio C.F.E. Se estipula en la Cláusula 69.- Jubilaciones, Fracción V del Contrato Colectivo de Trabajo en vigor, el derecho que tienen los familiares del trabajador jubilado que fallezca.

 

d) Ayuda de Gastos de Sepelio I.M.S.S. Beneficio que tienen los familiares del pensionado de tramitar la ayuda para gastos de sepelio que otorga la Ley del Seguro Social.

e) Seguro de Vida Grupal. Se crea por iniciativa de asamblea de socios, de carácter voluntario, cuya finalidad es destinar una mayor protección a la familia al momento del deceso del jubilado, procurando convenir con la compañía aseguradora que represente el menor costo, la mejor cobertura de servicio y monto asegurado

 

f) Ayuda Mutualista del S.U.T.E.R.M. Seguro Obrero que tiene convenido el SUTERM y Banorte para proporcionar a los beneficiarios que designe el jubilado, el importe de la suma asegurada que prevalezca a la fecha de su fallecimiento.

 

g) Garantía de la pensión por los primeros 3 años de Jubilado(a).

 

Se establece en la Cláusula 69.-Jubilaciones, Fracción IV del Contrato Colectivo de Trabajo en vigor, la obligación de CFE de continuar pagando la pensión jubilatoria a los beneficiarios del jubilado, hasta cumplirse 3 años de su jubilación.

 

h) Tenemos celebrado Convenio Empresarial con una funeraria de la localidad con costo preferencial, para realizar los trámites administrativos y de sepelio, crematorio y traslados de cuerpos, para cuando fallezca un asociado.

 

i) Testamento. Es un instrumento legal que nos da la tranquilidad de que nuestros bienes patrimoniales están debidamente resguardados y a favor de nuestro(s) ser(es) más querido(s). En la asociación tenemos los formatos de Testamento Ordinario y los requerimientos para su depósito en el Registro Público de la Propiedad.

 

j) Fideicomiso Patrimonial Bancario. Es una forma de inversión de grupo, cuyo objetivo principal es garantizar una pensión por viudez, para ser entregado a su beneficiario durante los próximos 5 años a la fecha del deceso del jubilado asociado. Es requisito fundamental pertenecer a dicho grupo y haber aportado $100.00 (Cien Pesos 00/100 M.N.) durante 520 catorcenas, equivalentes a 20 años, para un monto de $52,000.00. Si fallece el asociado antes del vencimiento de dicho período, al beneficiario se le otorgará el doble de la suma aportada a la fecha del deceso.

 

E-Mail: ajpcfehmo@hotmal.com

 

Tel./Fax: 662 213 61 47

 

HORARIO: DE 9:00 A 13:00 HRS.

 

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